AMBIENTE 2050
Exposición de motivos
Lic. Norma Rodriguez
Numerosos son los diagnósticos de parcialidades del ambiente en Argentina. Abarcan toda nuestra geografía y diversa es la temática. Además, se  suceden  en el tiempo.  Han sido producto, en algunos casos, de sesudos estudios académicos, útiles para publicaciones científicas y conferencias; en  muy pocos casos para  que los decisores tomen  las medidas que los resultados de las investigaciones imponen (y siguen imponiendo, en general). En otros casos  han posibilitado la impresión de miles  de  costosos folios  en oficinas de consultoras, frecuentemente  internacionales, los que se amontonan en algún despacho, después del formal acto de entrega. Diagnóstico y conocimientos no faltan.  En ciertas oportunidades han trascendido a la población, filtrados o difundidos  por la prensa  y ahora por las redes sociales;  entonces, a veces, se logra, tras la información pública y la presión ciudadana, algún cambio, o alguna acción concreta. En alguna ocasión, como en el caso de la Cuenca Matanza Riachuelo, es la Justicia la que toma cartas en el asunto, y se tiene un plan, uno en 200 años, lo que se celebra, pero otra vez, aunque relativamente importante por su incidencia,  va a la retaguardia de la contaminación y el deterioro y no a la vanguardia de la Nación que queremos.
La cuestión es que al no tomar medidas, o al tomar algunas parciales, o  contradictorias, las más de las veces a la zaga de la pérdida del patrimonio natural y de la degradación de la calidad ambiental, la situación del ambiente en Argentina  se agrava, comprometiendo no sólo  al propio  patrimonio natural, sino también a la salud y hasta a la  vida de la población.
El  marco regulatorio e institucional, en lo que hace al ambiente, si bien ha avanzado algo  desde la sanción de la Ley de residuos peligrosos (Nº24051/92) que abrió una etapa en este sentido, y posteriormente, de la reforma de la Constitución en 1994 y la inclusión expresa del derecho al ambiente, es parcial  y desarticulado. Y el intento de un Código Ambiental y de la definición de una política ambiental integradora y de largo alcance, no pudo atravesar las mezquinas inmadureces de las diferencias partidarias, ni la incomprensión de que “primero está la Patria, luego los partidos,  y por fin los hombres”.
En  cuanto a las autoridades ambientales,  la desagregación de facultades, la des-jerarquización y hasta la incompetencia o los intereses sectoriales de unos y otros,  en diferentes períodos de gobierno en la Nación y en las  jurisdicciones, con algunas excepciones, contribuyeron al deterioro del medio ambiente y lo siguen haciendo. Por otro lado, que cada sector administrativo de las actividades económicas tenga autoridad  ambiental para su sector, es lo mismo que haber dado a los reclusos facultades y atribuciones de guardia-cárceles.
Y no se puede argumentar la endémica falta de financiamiento y/o de recursos para la acción  y/o la protección ambiental. De hecho el PBI argentino creció en la última década  al compás del valor de los “comodities” de la hipoteca de nuestro patrimonio natural, de nuestros bosques nativos, de nuestras aguas y nuestros hielos, y con frecuencia hasta de la salud de la población… Recursos de “dinero fresco” no faltaron, en general, en estos años. Los pasivos ambientales no  son contabilizados cuando   se habla de que “la Nación crece”. Las deudas ambientales se omiten y siguen impagas e in crescendo
En este escenario,  la Constitución Nacional establece que:
“Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
La cuestión es  entonces de decisión política  y  establecer una estrategia  que a lo largo del tiempo garantice ese derecho constitucional, indefectiblemente vinculado al  “bienestar general”, objeto  expreso de nuestra Carta Magna. Se trata de una estrategia transversal, tanto como lo es el bienestar general. Abarcativa de lo social, lo físico, lo económico, lo cultural… trascendente de las administraciones y de los hombres y mujeres responsables de cada uno de sucesivos períodos políticos. Inclusiva en lo físico del patrimonio natural, en tanto componente inescindible de la integridad territorial de la Nación. Inclusiva de lo social y de lo cultural con su  intrínseca diversidad. E inclusiva de lo económico, ya que ninguna decisión ni  acción económica están exentas de consecuencias ambientales.
La síntesis del objetivo  de la Estrategia Ambiental  es precisamente el bienestar, que depende fuertemente de la calidad de vida, no precisamente del nivel de vida.
Las condiciones de la calidad de vida, premisas básicas para la Estrategia Ambiental Nacional con  horizonte inicial en el año 2050 son: la libertad, la justicia, la igualdad de oportunidades, la legalidad, la seguridad, la cooperación, la educación y la paz. La seguridad, es obviamente inclusiva de la salud.
Las políticas sectoriales serán entonces “atravesadas” por la Estrategia ambiental, superadora de parcialidades, de voluntarismos divergentes y de acciones desarticuladas.
Se concibe así una Estrategia que rescate el conocimiento existente partiendo  de los  diagnósticos de los que hoy se dispone, que tenga fuerte capacidad anticipatoria y flexibilidad ante los sucesos imprevistos de un mundo cada vez más dinámico e interrelacionado. En este sentido, contemplará las acciones nacionales  en el ámbito internacional con criterios de soberanía política, información y prevención, coordinación y  cooperación, en el marco del derecho internacional.
El Estado es irrenunciablemente responsable del ambiente, pero todos los estamentos sociales también lo son. Claro es que esas responsabilidades no son ni iguales ni concurrentes.   En este sentido, la educación es la palanca  imprescindible que moverá la participación ciudadana, salvaguarda del derecho al ambiente. La Estrategia Ambiental  se basa en un cambio de paradigma , en una profunda evolución cultural ( en el sentido del conjunto de cambios irreversibles) y se nutre de un círculo virtuoso de conocimiento, educación y libertad, pilares de la participación ciudadana responsable y resguardo de políticas ambientales trascendentes, de la política ambiental, consecuencia de la Estrategia, como política  de Estado.
En lo económico, la Estrategia ambiental deberá orientar las acciones públicas y privadas al aprovechamiento racional y dinámico del ambiente, protegiendo simultáneamente el empleo y la generación de bienes  ya que  la mejora de la calidad de vida de la población es la meta del desarrollo y  la protección de la vida, en todas sus expresiones, estadios y condiciones es el valor supremo. La protección ambiental realista no pone en peligro la estabilidad ni la mejora económica, sino que garantiza su persistencia; coadyuva a la igualdad de oportunidades y a una más equitativa distribución de riesgos y de acceso a los beneficios, incide favorablemente en la lucha  contra la pobreza y su superación (hoy son los sectores más desfavorecidos los que suelen pagar las externalizaciones de los procesos productivos y de las infraestructuras ambientalmente irresponsables).
Es así como la Estrategia Ambiental Nacional para el año 2050 debe establecerse sobre consensos básicos, ya que no se trata de una simple reforma de leyes, ni de un nuevo cuerpo normativo sino de una visión  de largo plazo, con metas de corto y mediano término respecto de la Nación que queremos.
Una realista política ambiental será el instrumento que articulará con todos y dentro de todos los sectores de la administración pública, que gestionarán por objetivos (medibles y monitoreables). Establecerá prioridades, y claramente su sistema de financiamiento (organización del sistema de fondos, fuentes, flujo y asignación de recursos);  deberá  ser eficaz,  eficiente y racional. Se ha de establecer,  en  base a ella, el marco normativo que deberá ser simple,  y el marco institucional.
Argentina, 1° de Enero de 2013